Trabajar es un deber y un derecho. No solo permite mantener un nivel de vida y potenciar la economía, también ejerce una función a nivel personal: proporciona seguridad, confianza y experiencia. Aunque a muchos las palabra trabajar les lleve a pensar en obligaciones y otros aspectos menos positivos, lo cierto es que tener un buen trabajo y disfrutar del mismo, debería considerarse algo natural. Sin embargo, impera la precariedad laboral, el absentismo y el descontrol en el trabajo. Tal vez, esto se vea incrementado debido al control laboral que las empresas se ven obligadas a llevar a cabo y cumplir para que los empleados no se desmanden y cumplan con sus funciones.
Sea por la razón que sea, el cumplimiento el horario de trabajo es un factor cada vez más observado de cerca y controlado. Mientras que en España, si bien es cierto que el control horario se ha convertido en algo muy estricto, obligatorio y vigilado de cerca, por una normativa, en otros países, la ley es más flexible. Aunque exista un control horario de los trabajadores, podemos decir que en el resto de Europa, no existe una ley que regule el control del horario laboral, al menos en el sentido de Directiva o Reglamento. No obstante, si existen unas normas mínimas en referencia a las condiciones laborales de todos los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.
En lo que a jornada laboral respecta, desde Kairos, como expertos en software para la gestión de los recursos humanos, control laboral incluido, nos comentan que la Directiva 2003/88/EC, especifica una serie de normas, como que no se deben superar las cuarenta y ocho horas semanales de trabajo, incluidas horas extra o la necesidad de realizar un descanso dentro de la jornada laboral diaria, en caso de que esta supere las seis horas continuadas.
La normativa europea
Dentro de la Comunidad Económica Europea, lo más parecido a una norma sobre el control horario, se encuentra en unas sentencias a cargo el Tribunal de Justicia Europea del año dos mil diecinueve. En la misma, se recoge que todos los estados miembros, deben imponer a sus empresas que lleven a cabo un registro horario de la jornada laboral de sus empleados. Para cumplir con este objetivo, debe utilizarse un sistema que sea objetivo, fiable y accesible, para que sea posible computar los datos correspondientes sobre la jornada laboral diaria que realice cada trabajador.
Teniendo en cuenta que se trata de una sentencia, no se puede hablar de una normativa de control horario común a todos los estados que componen la Unión Europea. Tan solo existe la citada normativa anterior en la que además de las directrices citadas, se estipula que el descanso entre jornadas debe ser como mínimo de once horas y que por cada semana de trabajo se debe contar con mínimo de veinticuatro horas seguidas de descanso, aparte de las otras once horas entre jornadas. Por supuesto, las vacaciones pagadas forman parte de esta normativa.
Como vamos a ver, el control horario de las empresas pequeñas, grandes y la administración, se llevan a cabo de forma muy singular y dispar en los países vecinos, en algunos de los cuales, ni siquiera es obligatorio llevar a cabo un estricto control horario.
En algunos países como España, cuentan con condiciones muy similares, en los que el registro de la jornada laboral se realiza con hora de inicio y finalización de la misma, gestión de las bajas y las vacaciones, así como el cómputo de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores. En el mismo control horario obligatorio se registran las excepciones, sanciones por incumplimiento, etc. Sin embargo, en otros países, el control horario no se considera obligatorio o solo lo es en determinados sectores.
Respecto a la manera en la que se debe implementar un sistema que permita contabilizar de forma adecuada las horas de trabajo, tampoco existe homogeneidad, más allá de utilizar datos biométricos. Cabe recordar en este punto que en Europa está prohibido utilizar la huella dactilar o cualquier otro tipo de dato biométrico con la finalidad de fichar. En consecuencia, cada país, establece una forma diferente de llevarlo a cabo que va desde el uso de plantillas hasta la utilización de un software de control horario específico. En nuestro país, un elevado porcentaje de empresas utilizan este sistema como método de control horario.
A grandes rasgos, podemos decir que en otros países europeos, como Alemania o Bélgica, el control horario no es obligatorio, en Reino Unido o Francia, copian a los estadounidenses el control se aplica de forma flexible y personalizada, en función de las necesidades de los empleados. Mientras que en España, este control horario se ha vuelto cada vez más exigente y estricto. Veamos a continuación como se aplica el control horario en algunos países.
En Europa no controlan tanto
Queda patente que la obligación conlleva rechazo y desacato. En países como el nuestro, son muchas las personas que tratan de zafarse de sus obligaciones laborales, mientras que en países como Alemania, trabajan con gusto y nunca llegan tarde, precisamente, porque la hora de entrada al trabajo, ofrece un margen muy amplio. Sucede algo similar a lo que ocurre con los límites de velocidad, cuanto menos limite, menor tasa de accidentes; a mayores límites de velocidad, mayor siniestralidad. Esto es una realidad. Con el absentismo laboral, en España, la tasa se dispara, lo que es otra realidad.
Sin embargo, países como Alemania, no cuentan con una obligatoriedad a la hora de aplicar el control laboral en las empresas. Aunque si existe la de registrar la horas extra de sus empleados, no tienen que informar a la representación legal de los trabajadores, como ocurre en nuestra querida España. Además ofrecen un margen de entrada bastante amplio, a cambio de que cumplas con la jornada completa, pero si te va mejor entrar a las ocho que a las siete y media, no tienes que informar. Tampoco si se te pegan las sabanas y llegas tarde. Siempre y cuando cumplas con tu cómputo total de horas, no hay problema.
Si pasamos a Austria, aunque vecinos directos de los alemanes, si cuentan con la obligatoriedad de llevar a cabo un registro de la jornada laboral de los empleados. Como sucede en España, esta normativa exime a los cargos directivos que no tienen por qué registrar su jornada laboral.
Los belgas tienen el chip colocado de otra manera y su control horario es obligatorio solo en el sector bancario. Solo los empleados de estas empresas o entidades deben fichar de forma obligatoria las horas de trabajo, la de inicio y la de salida.
Para nuestros vecinos franceses, el control horario cuenta con una regulación mucho más flexible que en nuestro país. Por lo que solo existe obligación de llevar a cabo un registro de control horario en los empleados que cuentan con jornadas laborales que se calculan en horas o días. Para este tipo de empleados, se genera un registro horario mensual que se adjunta a su nómina y debe incluir las horas extra en caso de haberlas realizado.
En Italia, la regulación del control horario es muy similar a la nuestra, en el sentido de que se trata de un tipo de control más completo que incluye el registro diario de las horas trabajadas, las vacaciones, las ausencias, las horas extra que realizan los trabajadores, etc. Comparten con los franceses ese informe que se genera con el registro horario y se adjunta a la nómina que se entrega a los trabajadores.
Cuanto más al norte, más practicidad. En Noruega, el control horario tiene como finalidad que los empleados, sepan con total exactitud en que momento empieza y finaliza su jornada laboral. El empleador, está obligado a contar con un sistema de registro del tiempo trabajado. Este sistema debe ser fácil de entender y de gran transparencia. Lo más habitual es que los trabajadores registren su hora de llegada y de salida.
Los Países Bajos cuentan con lo que se denomina como Ley de Horas de Trabajo que regula el registro de las horas trabajadas y los descansos de los trabajadores que tengan más de dieciocho años. En el caso de los menores, aquellos empleados de dieciséis y diecisiete años, existe una legislación propia. Esta ley, tiene como finalidad garantizar que los empleados no pasen de las sesenta horas de trabajo a la semana, así como el hecho de que los turnos no pasen de las doce horas continuadas. Esto hace que las empresas estén obligadas a llevar un registro de la jornada laboral de todos sus empleados, en el que se incluyan descansos, vacaciones y bajas. A pesar de la precisión, no existe obligación de utilizar un sistema de control horario concreto, aunque el que se realice, debe encontrarse a disposición de las autoridades.
Nuestros vecinos los lusos, cuentan con unas condiciones obligatorias del control laboral, muy similares a las nuestras. A este control no escapan los teletrabajadores ni los trabajadores que presten servicios fuera del centro de trabajo o no tengan horario fijo. Se controlan descansos y horas no trabajadas con objeto de contar con un registro de tiempo productivo real. Por el contrario, los suecos, solo obligan a llevar un control laboral a la hostelería y el sector de la belleza con la finalidad de que estos empleos se retribuyan de forma justa.