El sistema jurídico español

Si hay algo que caracteriza a los españoles, es el desconocimiento absoluto de las leyes y el sistema judicial del país. Salvo que te veas en la necesidad o la obligación de hacer un máster exprés en leyes por razones concretas, la ignorancia es prácticamente absoluta. Conocemos los aspectos más básicos y poco más. Luego nos sorprende comprobar como cualquier inmigrante que viaja a España, lo hace con la ley aprendida. Posiblemente, esto se deba a que, dentro de nuestra particular ignorancia, nos sentimos protegidos por un sistema que desconocemos. Aunque la realidad nos muestra con claridad prístina que vivimos en una sociedad paradójica en la que se premia al delincuente y se reprende al que se comporta conforme a las normas.

Independientemente de esta aplastante realidad, lo que deberíamos conocer todos los ciudadanos españoles, es nuestro sistema judicial, como funciona y, por supuesto, ahondar en nuestros derechos y deberes. Los fundamentales. Esos que reza nuestra querida y pisoteada Constitución. Como hablar de todo esto podría llevarnos demasiado tiempo, vamos a empezar por lo esencial: el sistema jurídico español.

Debemos señalar que el nexo de los ciudadanos con el sistema judicial, son los abogados. Profesionales conocedores de la ley que representan a los ciudadanos ante los tribunales o en cualquier asunto legal que se escape de nuestras manos. En la mayoría de los casos, disponer de un buen abogado como los que componen el bufete de Abogados Santander, puede marcar la diferencia entre luchar por tus intereses y llevarte la victoria, o perder la batalla judicial por incompetencia. Esto es una realidad y ocurre con frecuencia que por la negligencia de un abogado, el ciudadano no encuentre amparo en la ley.

Como adelantábamos, para entender el funcionamiento de la justicia en un país, hay que comprender el concepto de sistema jurídico. Este concepto, resulta fundamental para organizar todo lo concerniente a las estructuras legales y comprender el concepto es esencial dentro del ejercicio del Derecho. Por lo tanto, como ciudadanos, tampoco está demás, tener conocimientos sobre la organización de nuestro sistema judicial y sus leyes.

Sistemas jurídicos y otras cosas

Un sistema jurídico se compone por las normas, instituciones, métodos y procedimientos que articulan el Derecho. En la actualidad encontramos la existencia de dos modelos de sistema principales. Cada uno de los sistemas existentes, organizan las normas vigentes y poseen una serie de características y componentes concretos que los diferencia entre sí. Las dos categorías más habituales son el sistema jurídico continental y el sistema jurídico anglosajón.

El primero de ellos, del que hablaremos con detalle más adelante, se aplica en todo el entorno europeo y deriva del Derecho Romano. El segundo, es la evolución del derecho medieval británico y se aplica en Gran Bretaña, países de influencia y Estados Unidos.

El sistema jurídico continental y el sistema jurídico anglosajón, se hayan en contraposición. Como ya hemos comentado, el segundo nació en las islas británicas y se aplica en toda Gran Bretaña y los territorios por ella colonizados, como puede ser Estados Unidos o Australia.  A diferencia del derecho continental, no cuenta con un marco normativo amplio, los tribunales se encargan a través de los conflictos particulares de armar el sistema jurídico que los ciudadanos deberán respetar.

También conocido como common law, el sistema anglosajón, utiliza un modelo inductivo. Para que nos entendamos, se presenta un conflicto ante el juez y este será el encargado de crear el derecho que permita resolver el pleito. Esta creación de derecho adquiere carácter de norma jurídica. La solución nace del conflicto, no existe previamente. Estas soluciones aportadas por los jueces, se denominan jurisprudencia y deberán cumplirse desde que se crean por todos los tribunales, del mismo modo que si se tratara de una ley.

Volviendo al sistema que nos interesa, el continental o civil law, tiene sus orígenes en el derecho romano, germano y canónico. Al contrario de lo que sucede en el sistema anglosajón, su principal característica, reside en que es esencial disponer de un código de leyes escrito. En otras palabras, es necesario que exista un sistema normativo codificado que constituya la base del derecho.

Otra de sus características fundamentales es la solución de conflictos mediante el método deductivo. Esto quiere decir que el sistema continental cuenta con un sólido armamento jurídico, un poder legislativo del que parten normas jurídicas que los ciudadanos deben cumplir. En el momento en que las normas jurídicas no se cumplen o las partes entran en conflicto debido a su aplicación, debe ser el juez quien resuelva el mismo. Para plantear la solución, deberá ceñirse a las normas jurídicas establecidas previamente en el sistema. En el sistema continental, la solución existe antes del conflicto y no al revés como sucede en el sistema anglosajón.

Sus principales características son las siguientes:

  • Se trata de un sistema jurídico basado en las normas que parten del poder legislativo y ejecutivo.
  • La jurisprudencia solo es de aplicación en base a una interpretación de la norma escrita, no crea derecho.
  • Las soluciones a los casos se encuentran en el derecho ya escrito.
  • No es obligatorio que exista precedente jurisprudencial.
  • Su origen reside en los fundamentos del derecho romano.
  • Las normas que componen el sistema han sido dictadas con legitimidad democrática.

Nuestro sistema jurídico

Ya hemos avanzado que en España, el derecho se rige por el sistema jurídico continental o civil law. Las principales fuentes de este sistema en la actualidad, además de las citadas características son las siguientes:

  • Las leyes que no son otra cosa que las normas escritas. Estas normas parten de la voluntad del pueblo a través de las cortes. Se aprueban en función del procedimiento designado por cada Estado y se publican para el conocimiento de todos los ciudadanos. Son susceptibles de aplicarse de forma coercitiva y constituyen la principal fuente para resolver los conflictos.
  • Las costumbres. Esto se conoce como derecho consuetudinario y constituye una fuente subsidiaria de la ley.
  • Los principios generales del derecho como conjunto de ideas que atribuyen a las leyes y el sistema en general un carácter ético. Son igualmente fuentes subsidiarias de leyes y costumbres.
  • La jurisprudencia no se reconoce como fuente de derecho puesto que no se le concede la función de creación de derecho. Tan solo de aplicación y control del mismo.

Nuestro sistema jurídico se sustenta en la unidad de la Nación como recoge la Constitución. En ella se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las diferentes nacionalidades y regiones, al mismo tiempo que lo hace con la solidaridad entre las mismas. Este reconocimiento establece el punto de partida de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la que se establece la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales que conforman el sistema judicial.

A consecuencia de ello, son tres los aspectos determinantes de la organización jurídica española: el aspecto territorial (se organiza en materia de justicia en municipios, partidos, provincias y comunidades); el carácter unipersonal y colegiado de los órganos; y el aspecto competencial (reparte de materias entre juzgados y tribunales).

De estos aspectos, deriva la organización del sistema jurídico español y se estructura de manera jerárquica. Por lo tanto, los órganos existentes y sus competencias que asumen quedan establecidos de la siguiente manera:

  • El Tribunal Supremo, como órgano jurisdiccional superior estatal. Ante este tribunal caber recurrir las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales. Tiene jurisdicción civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar.
  • El Tribunal Superior de Justicia que es el órgano competente más elevado a nivel autonómico y es competente en la jurisdicción contencioso-administrativa (resuelve sobre actos y disposiciones locales, a nivel autonómico, órganos de la Asamblea legislativa y los Tribunales Económicos Administrativos) y la jurisdicción social a la que competen los procedimientos laborales o relacionados con la Seguridad Social.
  • La Audiencia Provincial, como máximo órgano a nivel provincial, con limitación a la jurisdicción civil y penal. Se compone de secciones con un mínimo de tres magistrados.
  • Los juzgados que son los órganos de primera instancia en las diferentes jurisdicciones. Sus componentes eligen al Juez Decano como representante.

Así es como queda establecido nuestro sistema judicial. El carácter jerárquico obliga a tener que ir de estamento en estamento cuando se recurren las sentencias con las que no se está de acuerdo. Lo que permite seguir luchando por los derechos de los ciudadanos hasta el último momento, salvo que la ley lo impida.

El sistema judicial español, pretende ser sólido y firme, efectivo y eficiente, aunque se nos queda corto por lo que podemos comprobar. La disconformidad existente entre los propios componentes del sistema es palpable para los ciudadanos. Es posible que este sistema judicial que conocemos desde hace años, cambie en los próximos años, debido al movimiento político actual. Si algo caracterizaba a nuestro sistema judicial era la independencia de los poderes políticos. Es decir, el poder judicial no puede politizarse, algo que se está intentando hacer desde hace tiempo. Aunque de momento, seguiremos con la misma estructura judicial y disfrutando de un sistema totalmente imperfecto en su aplicación.

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