Donantes de células reproductoras, cada día son más

 En vista de la creciente demanda de células reproductoras, cada día son más las personas interesadas en donar. Pero el problema es que existen muchas dudas al respecto. En este artículo, trataremos de dar respuesta a algunas de ellas, en base al Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos. Publicado en: «BOE» núm. 163, de 5 de julio de 2014.

Resolviendo dudas sobre la donación

Debido al aumento de los trasplante de células y tejidos en los últimos años, se hace necesario, en el ámbito de la Unión Europea, regular su creciente utilización clínica en lo que se refiere a los requisitos de trazabilidad, la notificación de las reacciones y los efectos adversos graves y determinados requisitos técnicos para la codificación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos.

A fin de garantizar su control, es de absoluta urgencia esta normativa con la que se trata de garantizar la regulación de numerosos aspectos y actividades relacionados con la aplicación terapéutica de células y tejidos humanos con el objeto de evitar el riesgo para la salud pública.

Este real decreto-ley regula las actividades relacionadas con la utilización de células y tejidos humanos y los productos derivados de ellos, siempre que estén dirigidos a usarse con el ser humano, como la donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento, distribución, aplicación e investigación clínica. Quedan excluidos del ámbito de este real decreto-ley, las células y tejidos utilizados como injertos patólogos incluidos en el proceso quirúrgico, la sangre, los componentes y los derivados sanguíneos, así como, los órganos o partes de órganos, si su fin es el de ser utilizados en el cuerpo humano con la misma función que el órgano completo.

Carácter no lucrativo y gratuito

Este real decreto-ley se aplicará a las células reproductoras en las técnicas de reproducción humana asistida, y en su normativa de desarrollo.

Por células reproductoras, se entiende, aquellas células o tejidos que puedan ser utilizados para la reproducción humana asistida. Estas células son obtenidas mediante donación, o acción de donar tejidos o células humanas destinadas a su aplicación en el ser humano. También está el caso de la donación dentro de la pareja, que consiste en la cesión de células reproductoras de un hombre a una mujer que mantienen  mantener una relación física y emocional.

La donación de células reproductoras tiene carácter no lucrativo, es gratuita. Además, es totalmente voluntaria y altruista, no pudiéndose percibir contraprestación económica o remuneración alguna. Si bien es cierto que l@s donantes podrán percibir algún tipo de compensación económica por parte de la institución, limitada únicamente a cubrir los gastos e inconvenientes derivados de su obtención en concepto de dietas o restitución de ingresos económicos perdidos, entre otros. La persona receptora, tampoco tendrá que pagar por  las células y/o tejidos utilizados. Estas actividades tienen carácter no lucrativo, y exclusivamente podrán repercutirse los costes efectivos de los servicios prestados por el desarrollo de estas actividades.

Y así lo hacen en Ivi dona, donde las donantes reciben una compensación por los gastos derivados del transporte, comida, alojamiento, etc… Este es un lugar para mujeres que quieren hacer felices a otras mujeres que quieren ser madres, que cuenta con unas modernas instalaciones y la garantía del grupo IVI con más de 30 años realizando este proceso, un equipo médico altamente cualificado que acompañará  a la paciente en todo el proceso, y resolverá todas tus dudas para que esté más segura. En la actualidad, más de 22.000 donantes han confiado en esta clínica, pudiendo elegir entre más de 24 clínicas para realizar la donación de óvulo.

En todos y cada uno de los procedimientos médicos relacionados con la extracción no serán nunca molestos o perjudiciales para el donante, debiendo garantizarse la asistencia precisa para su restablecimiento.

En cuanto a la promoción y publicidad de la donación se realizará siempre sin la intención de buscar un beneficio para personas concretas, y siempre remarcando su carácter voluntario, altruista y desinteresado. Todo intento de promoción y publicidad deberá ser previamente autorizado por las Administraciones sanitarias competentes, es decir, la correspondiente a la comunidad autónoma donde se desarrolla la actividad, o la Organización Nacional de Trasplantes cuando las actividades superen su ámbito de aplicación.

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